En términos generales, la ley reconoce el derecho a la prestación por desempleo a todos los trabajadores despedidos.
El hecho de que el despido disciplinario sea procedente y esté justificado en base a lo estipulado en la ley, no impide que el despedido pueda cobrar el paro.
Por tanto, aunque el trabajador sea realmente culpable de los hechos que han motivado el despido disciplinario podrá beneficiarse de la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla los requisitos legales para recibir la prestación.
Eso sí, en caso de despido disciplinario, si este es declarado procedente, lo que no tendrá derecho a cobrar el trabajador despedido es la indemnización por despido (aunque sí el finiquito).
El alta hospitalaria no siempre supone la finalización del permiso. Por ejemplo, si no hay alta médica y el familiar permanece en reposo domiciliario. Por lo tanto, si el familiar vuelve a casa pero persisten los motivos del hecho causante, puede disfrutarse lo que queda del permiso.
Según la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de mayo de 2017, dado que el alta hospitalaria no suele ir acompañada de alta médica, sino que va seguida de un periodo de reposo, que si es domiciliario de por sí constituye causa independiente del permiso retribuido, hay que presumir la persistencia de los requisitos del permiso (gravedad/reposo domiciliario).
Sin embargo, si el familiar ya se ha recuperado y ha desaparecido la causa, sí podría considerarse que debe terminar también el permiso.